Decreto Nº. 519, se ajusta el valor de la Unidad Tributaria Estadal (U.T.E), a Una Milésima del valor actual del Petro (0,001 PTR)
Se ajusta el valor de la Unidad Tributaria Estadal (U.T.E), a Una Milésima del valor actual del Petro (0,001 PTR), la cual será utilizada exclusivamente para determinar los montos a pagar por tasas e impuestos, multas y sanciones previstas en la Ley de la Reforma Parcial de la Ley de Timbres Fiscales del Estado Portuguesa, Ley de Reforma Parcial de la Ley de Minerales No Metálicos del Estado Portuguesa y el Código Orgánico Tributario, cuya base de cálculo esté prevista en unidades tributarias, publicado en Gaceta Oficial N° 629 de fecha 02/06/2020.
La Unidad Tributaria Estadal (U.T.E) establecida podrá ser cancelada en su equivalente al cambio del valor Petro, publicado por el Banco Central de Venezuela a la fecha de la cancelación efectiva del pago.
Se deroga el Decreto N° 422, de fecha 12 de septiembre de 2019, donde se fija el valor de la unidad tributaria estadal (U.T.E) en Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 50,00), la cual será utilizada exclusivamente para determinar los montos a pagar por tasas e impuestos, multas y sanciones previstas en la Ley de la Reforma Parcial de la Ley de Timbres fiscales del Estado Portuguesa.
